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La SCJN niega amparo a indígenas y avala la Ley Minera

La Segunda Sala de la SCJN resolvió que la Ley Minera no es inconstitucional por no prever una consulta previa a los pueblos indígenas.

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Cancún. – La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) negó el amparo al pueblo Maseual, de la Sierra Norte de Puebla, contra la Ley Minera y avaló por unanimidad su constitucionalidad, pese a los llamados que hicieron la SEMARNAT y el INPI.

El abogado Xavier Martínez del Centro Mexicano de Derecho Ambiental (CEMDA) comentó que al negar la inconstitucionalidad de los artículos 6, 7, 10, 13, 13 BIS, 15 y 19 de la Ley Minera, la Segunda Sala de la Suprema Corte dejó pasar una oportunidad histórica, para poner fin a un modelo de desarrollo extractivista de “violencia estructural” contra comunidades indígenas y sus derechos al territorio, agua, medio ambiente e identidad cultural.

Exigen derogar el Art. 6 de la Ley Minera

Para Martínez, el resolutivo de la Corte fue “penoso y ominoso”, ya que los artículos referidos de la Ley Minera justifican un modelo que “explota la tierra y a las comunidades indígenas”.

Al dar el espaldarazo a la Ley de 1992, se mantiene que la actividad minera es de utilidad pública con preferencia en el acceso al agua superficial y subterránea, sigue que en la designación de títulos de concesión los pueblos tienen desventaja al no poder negarse y se continúa con la posibilidad de concesiones mineras por 50 años o más. La sentencia sobre la constitucionalidad de la Ley Minera no tiene marcha atrás.

La votación a favor de la Ley minera

Previo a la votación, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) expresó su interés de que la Ley Minera tuviera como principios fundamentales proteger la vida y priorizar el bienestar común, así como garantizar el derecho de consulta de los pueblos indígenas; mientras que el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (INPI) llamó a invalidar la legislación por contravenir los derechos de las comunidades.

Pero los ministros de la Segunda Sala resolvieron en sesión remota que “la Ley Minera no es inconstitucional por no prever dicha consulta, ya que la obligación de hacerlo está prevista en la Norma Suprema y en un Convenio Internacional y, por eso, aplica para todas las materias, incluida sin duda alguna la minería, sin que sea necesario que cada ley lo tenga que prever o regular. Sujetar la obligatoriedad de la consulta a su reconocimiento en una ley secundaria sería reducirla a un texto normativo de menor jerarquía”.

La CNDH pide a la SCJN salvaguardar los territorios de indígenas

En México, ya sea con proyectos de energías renovables (eólicas) o extractivos (minas), las violaciones a los derechos de los pueblos persisten con el paso de sexenios.

Pese a ello, al llegar la SCJN, el proyecto inicial, presentado por el Ministro Javier Laynez Potisek, recibió críticas de diversas organizaciones y de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH).

Aunque la nueva propuesta no se hizo pública antes de la votación, integrantes del Consejo Maseual Altepetajpianij denunciaron que la esencia era la misma: excluir la consulta indígena. Este 13 de enero la Segunda Sala resolvió que la Ley Minera no es inconstitucional por no prever dicha consulta.

“Si votan a favor de esta Ley estarían favoreciendo a las empresas y afectando los derechos no solo de una comunidad, sino también de otras regiones del país y Latinoamérica”, comentó Nazario Diego Téllez previo a la votación.

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