Estado

Morena lanza su convocatoria para seleccionar sus candidatos en Quintana Roo

El proceso de inscripción en línea, se abre desde el momento de la publicación de la convocatoria, y hasta el 7 de febrero para presidencias municipales

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Ciudad de México. -El Comité Ejecutivo Nacional del Movimiento Regeneración Nacional, (MORENA), publicó la convocatoria para participar en los procesos internos para la selección de candidaturas para diputaciones al Congreso Local a elegirse por el principio de mayoría relativa y representación proporcional y miembros de los ayuntamientos de elección popular directa y, en su caso, miembros de las alcaldías y concejalías para los procesos electorales 2020 – 2021.

 

El proceso será en línea en prevención por la pandemia del Coronavirus 19.

En un documento de 22 páginas, se informaron las condiciones para competir en las tres modalidades, es decir, para congresos locales; para ayuntamientos, y para ambos.

En el caso de Quintana Roo que elegirá ayuntamientos, el proceso de inscripción en línea, se abre desde el momento de la publicación de la convocatoria, y hasta el 7 de febrero para presidencias municipales y el 14 de febrero para miembros del ayuntamiento.

La Comisión Nacional de Elecciones, (CNE), revisará las solicitudes, valorará y calificará los perfiles de los aspirantes de acuerdo a las atribuciones contenidas en el Estatuto de Morena, y sólo dará a conocer las solicitudes aprobadas que serán las únicas que podrán participar en la siguiente etapa del proceso respectivo, para Quintana Roo será el 2 de marzo. Si solo se tiene un registro en cada cargo de elección popular a competir, se tomará como candidato, en caso de que sean más de dos, la misma CNE los someterá a una encuesta.

Los militantes o simpatizantes de MORENA que aspiren a competir por la candidatura de algún cargo de elección popular deberán cumplir con los requisitos constitucionales y legales establecidos en la normatividad local.

En la elección de candidaturas por mayoría relativa y elección popular directa, la Comisión Nacional de Elecciones aprobará, en su caso, un máximo de 4 registros que participarán en las siguientes etapas del proceso. En caso de que se apruebe un solo registro para la candidatura respectiva, se considerará como única y definitiva. En caso de aprobarse más de un registro y hasta 4 por parte de la Comisión Nacional de Elecciones, los aspirantes se someterán a una encuesta realizada por la Comisión Nacional de Encuestas para determinar el candidato idóneo y mejor posicionado para representar a MORENA en la candidatura correspondiente; el resultado de dicho estudio de opinión, tendrá un carácter inapelable.

En su caso, la metodología y resultados de la encuesta se harán del conocimiento de los registros aprobados, mismos que serán reservados en términos del artículo 31, numeral 1, de la Ley General de Partidos Políticos.

La Comisión Nacional de Elecciones ejercerá la facultad a que se refiere el inciso f. del artículo 46º del Estatuto con relación a los procesos internos respectivos, a más tardar el 3 de marzo en Quintana Roo.

Las precampañas se llevarán a cabo conforme a los lineamientos emitidos por

la Comisión Nacional de Elecciones. En caso de que se haya agotado el periodo de precampaña conforme el calendario electoral local, no habrá lugar a llevar a cabo actos de precampañas respecto a las candidaturas a las que se refiere estac convocatoriaen el proceso interno respectivo. Los aspirantes deberán evitar realizar actos que puedan constituir actos anticipados de precampaña o campaña.

El registro podrá ser cancelado o no otorgado por la falta a esta disposición.

Las personas que ocuparán las suplencias en las candidaturas respectivas, en todo caso, serán aprobadas y designadas por la Comisión Nacional de Elecciones. En el caso de que la persona propietaria sea del género masculino, la suplencia podrá ser ocupada por cualquier género; en el caso de que la persona propietaria sea del género femenino, la suplencia será invariablemente del mismo género. Asimismo, las suplencias respetarán las disposiciones respectivas de las acciones afirmativas.

La Comisión Nacional de Elecciones realizarán los ajustes, modificaciones y

precisiones que considere pertinentes para la selección y la postulación efectiva de las candidaturas.

La definición final de las candidaturas de Morena y en consecuencia los registros estarán sujetos a lo establecido en los convenios de coalición, alianzapartidaria o candidatura común con otros partidos políticos con registro, cumpliendo con la paridad de género y las disposiciones legales conducentes.

En la solución de controversias, los medios de amigable composición y alternativos señalados en los artículos 49º y 49º bis, del Estatuto de Morena serán preferidos a los jurisdiccionales. En todo caso, se respetarán los plazos establecidos por las autoridades electorales para la resolución de controversias intrapartidistas.

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