Chetumal.- El Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo, aprobó la implementación de acciones afirmativas en el registro y postulación de candidaturas indígenas, así como de candidaturas jóvenes a los ayuntamientos y al Congreso Local, en cumplimiento a la sentencia recaída en los expedientes SX-JRC-13/2019 y sus acumulados.
Aspirantes a candidaturas independientes deberán postular tres fórmulas indígenas
En un comunicado, informó que para la postulación en los ayuntamientos, en el segmento 1 que comprende los municipios de Felipe Carrillo Puerto, José María Morelos y Lázaro Cárdenas, en cada uno de estos, los partidos políticos, coaliciones y las y los aspirantes a candidaturas independientes deberán postular tres (3) fórmulas indígenas en cada una de las planillas, las cuales deberán estar distribuidas de manera paritaria, dentro de la planilla y del segmento.
Por lo menos dos fórmulas deberán estar ubicadas en los primeros tres lugares
Del total de 9 fórmulas que postulan los partidos políticos y/o coaliciones, en los municipios de este segmento, por lo menos dos (2) fórmulas deberán estar ubicadas en los primeros tres (3) lugares, de las planillas de dos de los tres municipios que integran este segmento, es decir, presidente o presidenta municipal, síndico o síndica, o primer regidor o primera regidora. De las cuales al menos una deberá estar integrada por mujeres.
En lo que se refiere al segmento 2 que comprende a los municipios de Bacalar y Tulum, en cada uno de estos municipios, los partidos políticos, coaliciones y las y los aspirantes a candidaturas independientes, deberán postular 2 fórmulas indígenas en cada una de las planillas, de las cuales, al menos una, deberá estar integrada por mujeres.
En el segmento 3 que comprende los municipios de Isla Mujeres, Othón P. Blanco, Benito Juárez, Puerto Morelos, Cozumel y Solidaridad, en los seis (6) municipios que integran este segmento, los partidos políticos, coaliciones y las y los aspirantes a candidaturas independientes deberán postular una (1) fórmula indígena en cada una de las planillas.
Del total de seis fórmulas, tres deben ser asignadas a mujeres
Del total de seis (6) fórmulas que se postularán en este segmento los partidos políticos y/o coaliciones, deberán estar distribuidas de manera paritaria, es decir, deberán postular al menos tres (3) fórmulas de mujeres.
Para la postulación al congreso local, el segmento uno debe postular 2 fórmulas de personas indígenas
En lo que se refiere a la postulación al Congreso Local, el segmento 1 que comprende los Distritos electorales 12, 13 y 01, en cualquiera de los distritos electorales pertenecientes al segmento uno (1) los partidos políticos y/o coaliciones deberán postular dos (2) fórmulas de personas indígenas, de las cuales al menos una deberá estar integrada por mujeres; en el segmento 2 que comprende los Distritos Electorales 09, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 10, 11, 14 y 15, los partidos políticos y/o coaliciones deberán postular una fórmula de personas indígenas en cualquiera de estos distritos electorales pertenecientes a este segmento.
Los partidos políticos deben postular dos fórmulas de jóvenes en cada una de las once planillas de los ayuntamientos
En otro orden del día, sobre las acciones afirmativas para la postulación de candidaturas jóvenes a los ayuntamientos de Benito Juárez, Solidaridad, Othón P. Blanco, Isla Mujeres, Lázaro Cárdenas, Puerto Morelos, Tulum, Cozumel, Felipe Carrillo Puerto, José María Morelos y Bacalar.
Los partidos políticos y/o coaliciones, deberán postular por lo menos dos (2) fórmulas de jóvenes en cada una de las once planillas de los ayuntamientos, de las cuales por lo menos una deberá estar integrada por mujeres.
Del total de veintidós (22) fórmulas postuladas por los partidos políticos y/o coaliciones, por lo menos dos (2) deberán estar ubicadas en los primeros tres (3) lugares de la planilla de cualquier municipio.
Las y los aspirantes a candidaturas independientes, en los Ayuntamientos, deberán postular dos fórmulas de jóvenes en cada una de sus planillas, de las cuales al menos una deberá estar integrada por mujeres.
Por su parte, las acciones afirmativas para los jóvenes al Congreso Local, a los Distritos Electorales 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14 y 15 serán las siguientes:
Los partidos políticos y/o coaliciones deberán postular: Tres (3) fórmulas de mayoría relativa de jóvenes, distribuidas de manera paritaria.
Con información de: Juvencio Martínez