Chetumal.- El Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo (IEQROO), en sesión virtual extraordinaria aprobó establecer la Red de Comunicación entre las candidatas a cargos de elección popular y el Instituto Electoral de Quintana Roo, para prevenir y dar seguimiento a casos de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género para el Proceso Electoral Local 2020-2021.
Red Nacional de Candidatas
Cabe destacar que el Instituto Electoral de Quintana Roo fue invitado por la Asociación Mexicana de Consejeras y Ex Consejeras Electorales de la República Mexicana, A.C. y por el Instituto Nacional Electoral a formar parte de la Red Nacional de Candidatas a cargos de elección popular en los procesos electorales locales, creando la Red de Comunicación entre este Instituto y las mujeres candidatas a integrantes de Ayuntamientos, otorgarles acompañamiento cuando, en su caso, lo requieran, y llevar un registro sobre los casos de este tipo de violencia que se presenten en el Proceso Electoral Local 2020-2021.
Se informó que, para la aplicación de los procedimientos de la Red, es necesario contar con una Secretaría Técnica que organice y ejecute todas las acciones necesarias para cumplir con los objetivos y las líneas estratégicas, para lo cual este Consejo General estima que dicha figura recaiga en la titular de la Dirección de Cultura Política, por ser esta el área encargada de llevar los asuntos relacionados con los temas de Igualdad y No Discriminación en el Instituto, y de la propia Comisión.
Aprueban modificaciones en materia de paridad
En otro punto del orden del día, se aprobaron las modificaciones a los criterios y procedimientos a seguir en materia de paridad en el registro de candidaturas en las planillas que se postulen para la elección de integrantes de Ayuntamientos en el Proceso Electoral Local 2020-2021.
Candidatos transexuales y transgénero
Las personas transexuales y transgénero podrán registrar su candidatura con el género en el cual se autoperciban, señalando en el formato de registro el nombre o “alias” con el que se ostentarán públicamente en todos los actos de la campaña.
Para que el Instituto registre la identidad de género de las personas transexuales y transgénero, será suficiente con la autodeterminación de la persona candidata, sin que se deba solicitar documento alguno para acreditar el género con que se identifique.
No obstante, cuando existan indicios o evidencias que generen duda sobre la autenticidad de la autoadscripción, y con la finalidad de evitar el abuso de los derechos o salvaguardar derechos de terceros, el Instituto llevará a cabo las acciones que considere idóneas para verificar que esta se encuentre libre de vicios.
En cuanto a la observancia para garantizar el principio constitucional y legal de paridad de género para el caso concreto de paridad horizontal y transversal en la postulación de las planillas de integrantes de los Ayuntamientos, el Consejo General establecerá una relación de coordinación con los órganos desconcentrados que correspondan, de acuerdo con las atribuciones legales que tienen conferidas, para verificar que los partidos políticos y/o coaliciones, cumplan con el principio de paridad de género en su dimensión horizontal y transversal, en el conjunto de los once municipios que comprenden nuestra entidad.
Inclusión electoral
Por otra parte, el Consejo General del Instituto atendió la solicitud presentada por el ciudadano Gabriel Antonio Noh Martín, quien se ostenta como Consejero Estatal del Partido de la Revolución Democrática y Coordinador Regional de la Secretaría de Agendas de Derechos Humanos y Diversidad Sexual de la Dirección Nacional Ejecutiva del PRD en Quintana Roo, relativo al establecimiento de medidas de inclusión de las personas pertenecientes a la comunidad LGBT+.
Cabe resaltar que las determinaciones a las que se arribó en el Acuerdo mencionado en el párrafo que antecede obedecieron al hecho de que este Instituto reconoce que todas las instituciones del Estado Mexicano se encuentran obligadas constitucional y convencionalmente a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, y a evitar toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, la discapacidad, la orientación sexual o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y que tenga por objeto menoscabar o anular los derechos y libertades de las personas.