Chetumal.- El gobernador Carlos Joaquín González determinó la cancelación de la patente de Julio César Traconis como notario público auxiliar de la Notaría Pública número 41, derivado del procedimiento administrativo instaurado en su contra por la queja interpuesta por Florián Tudor, en su carácter de apoderado de la empresa denominada Inmobiliaria Investcun S.A de C.V, misma que fue radical y registrada en el libro de gobierno bajo el número de expediente administrativo de queja SEGOB /SAJ/06/IV/2018.
Resolución estatal
El Periodico Oficial del Estado de Quintana Roo, en su numero 124 tomo II, de fecha 28 de julio, publicó la resolución administrativa firmada por Joaquin Gonzalez que establece:
“Con fundamento en lo establecido en el artículo 210, fracción IV, inciso b) y su último párrafo de la Ley del Notariado para el estado de Quintana Roo, en mi calidad de gobernador del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, ACUERDO Derivado de procedimiento administrativo instaurado en contra del licenciado Julio César Traconis Várguez, auxiliar de la notaría pública número 41 de Quintana ROO, en atención a la queja interpuesta por Florián Tudor en su carácter de apoderado de la empresa denominada “Inmobiliaria Investcun” S.A de C.V, misma que fue radical y registrada en el libro de gobierno bajo el número de expediente administrativo de queja SEGOB /SAJ /06/IV/2018 y que de la sustanciación de dicho procedimiento se ha acreditado que el referido notario público ha incurrido en una falta considerada grave en estricto apego a lo estipulado en el artículo 210 fracción IV inciso b) de la Ley del Notariado para el Estado de Quintana Roo, declara la terminación del cargo como Notario Público Auxiliar de a Notaría Pública 41 del licenciado Julio Cesar Traconis Várguez por haber ajustado su conducta a lo señalado en el inciso b), fracción IV del artículo 210 de la Ley del Notariado del Estado de Quintana Roo y en consecuencia se revoca la patente como notario público auxiliar.»
Segundo. Se instruye al Secretario de Gobierno del Estado a realizar los actos pertinentes contemplados dentro de la Ley del Notariado para el Estado tendientes a cumplir con el acuerdo.
Tercero. Publíquese el presente acuerdo en el Periódico Oficial del Estado para los efectos legales a que haya lugar, una vez cumplido con el resolutivo tercero de la resolución recaída en el expediente administrativo SEGOB/SAJ/06/IV/2018 de conformidad en lo señalado en el artículo 6 de la Ley del Notariado para el Esatdo de Quintana Roo.
Cabe mencionar que el artículo 210 de la Ley del Notariado a que hace mención el gobernador Carlos Joaquín hace referencia a los procedimientos de conciliación.
Mientras que el artículo artículo 198 establece que se aplicará la revocación de la Patente en los siguientes casos:
I.- Reincidir en las infracciones previstas en el artículo anterior.
II.- Modificar dolosamente y sin el consentimiento de las partes, el contenido de algún
instrumento notarial o alguna copia certificada.
III.- Omitir excusarse en algún trámite cuando así deba hacerlo o cuando no lo hiciere
en los términos de esta ley.
IV.- Expedir testimonios o certificaciones de hechos que no consten en su protocolo o
en el libro de Actas y certificaciones y de documentos que no haya tenido a la vista.
V.- Consumir o hacer uso de drogas o enervantes o ejercer la función notarial en estado
de ebriedad.
VI.- Ejercer sus funciones con deficiencias graves notorias.
VII.- Por no establecer su oficina notarial dentro de los sesenta días naturales, contados
a partir de la fecha en que se otorgue la protesta de ley.
VIII.- Por tener otra oficina notarial, o lugar donde se realicen actividades notariales
meramente de tramitación o asesoría notarial o bien de firmas para instrumentos
notariales, cuando no se trate de la oficina denominada Notaría Pública.
IX.- Por falta de probidad en el ejercicio de sus funciones.
X.- Por actuar reiteradamente fuera de su adscripción territorial.
XI.- Asentar hechos o actos jurídicos que constituyan fraude a la ley, y
XII.- Las demás infracciones análogas a que se refiere el presente artículo y a las
demás leyes aplicables a la función notarial.